Normativa municipal

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ORDENANZA FISCAL REGULADADORA DE LA TASA POR LA PRESACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DIA (en vigor desde el 11 de marzo de 2020)

ARTICULADO

Artículo 1. En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el art.20 punto 4 apartado ñ, en relación con los artículos 15 a 19 y 58, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de centro de día de titularidad municipal de Navaconcejo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, por la citada Ley 39/1998 y demás normas concordantes sobre Haciendas Locales.

Ámbito de aplicación.

Artículo 2.
La presente Ordenanza fiscal será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, desde su entrada en vigor y hasta su derogación o modificación expresa.

Hecho imponible.

Artículo 3. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local con motivo de la utilización por los particulares de los establecimientos e instalaciones a que se refiere el artículo uno. El servicio prestado incluirá aquellos conceptos que oportunamente se aprueben y que incluirán como mínimo, servicio de lavandería, desayuno, comida y merienda. También incluirá el Servicio que consiste en la distribución de raciones alimenticias equilibradas para su consumo en ámbito domiciliario.

Sujeto pasivo.

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el art.33 de la Ley General Tributaria, que se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, en los supuestos previstos en esta Ordenanza y ello conforme a las normas de utilización y funcionamiento que oportunamente se aprueben por la Corporación Municipal. Para determinar la responsabilidad solidaria y, en su caso, la subsidiaria, se estará a lo Ayuntamiento de Navaconcejo dispuesto sobre la misma en la Ley General Tributaria.

Cuota tributaria.

Artículo 5. Los/as asistentes al Centro de Día abonaran las siguientes cuotas dependiendo de su situación personal debidamente acreditada por el organismo correspondiente Junta de Extremadura:
-Persona con autonomía: cuota total del servicio: 350,00€ al mes.
Desglosada en:
1º.-Alimentación:300,00€
2º.-Atención a la autonomía personal: 50,00€

-Dependientes Grado I cuota total del servicio: 500,00E al mes.
Desglosada en:
1º.-Alimentación:300,00€
2º.-Atención a la autonomía personal: 200,00€

-Dependientes Grado II cuota total del servicio: 530,00€ al mes.
Desglosada en:
1º.-Alimentación:300,00€
2º.-Atención a la autonomía personal: 230,00€

-Dependientes Grado III cuota total del servicio: 550,00€ al mes.
Desglosada en:
1º.-Alimentación:300,00€ .
2º.-Atención a la autonomía personal: 250,00€

2.-Tarifa ser servicio de comida a domicilio:

- Distribución de comida:130,00€/mes.
- Distribución de cena:130,00€/mes.
- Distribución de comida y cena: 250,00€/mes.

Exenciones y bonificaciones.

Artículo 6. No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente Ordenanza, salvo las estipuladas por Ley o norma de igual rango.

Obligación de pago.

Artículo 7. La obligación de pago de la tasa nace desde el momento en que se inicie el servicio, previa admisión.

Cobranza.

Artículo 8. El devengo de la tasa se producirá al inicio de la prestación del servicio, una vez admitido, y el pago se efectuará con antelación al mes de prestación de servicio. El pago se efectuará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el Ayuntamiento determine. El precio de la mensualidad no se reducirá por la no utilización voluntaria del Ayuntamiento de Navaconcejo La baja de la persona Residente, cualquiera que fuere la causa, implicará la devolución de la parte no consumida de la mensualidad abonada.

Artículo 9. Las deudas por la tasa reguladora de esta Ordenanza podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse.

Artículo 10. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Aprobación y vigencia.

Artículo 11. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa. 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.

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